Beneficios Fiscales
De acuerdo con el artículo 19 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las donaciones realizadas por personas físicas, contribuyentes por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, podrán aplicarse una deducción a la cuota íntegra del impuesto mencionado por un importe del 75 % de los primeros 150 € efectivamente donados. El resto de la aportación dará derecho a aplicar una deducción por importe del 30 %. No obstante, el porcentaje de deducción se incrementará del 30 al 35 % si en los dos ejercicios anteriores se hubieran realizado donativos a favor del Instituto de Investigación Germans Trias i Pujol por un importe igual o superior en cada uno de ellos.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las donaciones efectuadas por personas jurídicas, contribuyentes por el impuesto sobre sociedades, podrán aplicarse una deducción a la cuota íntegra del mencionado impuesto por importe del 35 % de las cantidades efectivamente donadas. No obstante, el porcentaje de deducción se incrementará del 35 al 40 % si en los dos ejercicios anteriores se hubieran realizado donativos a favor del Instituto de Investigación Germans Trias i Pujol por un importe igual o superior en cada uno de ellos.